La ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990 regula lo relacionado con la selección y eliminación de documentos de las Instituciones públicas.
En ese sentido en su artículo 31 contempla la creación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, a la que corresponde dictar las normas sobre selección y eliminación documental, en atención a su valor científico-cultural.
Por su parte, el artículo 33 encarga a cada institución la creación de un Comité que evalúe y determine la vigencia administrativa y legal de los diferentes tipos documentales, y realice las consultas de rigor a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, previo a su eliminación. Las unidades productoras deben remitir los diferentes tipos documentales al Comité para su análisis. Para ello la unidad productora debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, a saber, la superación de la vigencia administrativa y legal y la ausencia de valor científico-cultural.
"Artículo 31.- Créase la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley."
Por su parte, el artículo 33 encarga a cada institución la creación de un Comité que evalúe y determine la vigencia administrativa y legal de los diferentes tipos documentales, y realice las consultas de rigor a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, previo a su eliminación. Las unidades productoras deben remitir los diferentes tipos documentales al Comité para su análisis. Para ello la unidad productora debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, a saber, la superación de la vigencia administrativa y legal y la ausencia de valor científico-cultural.
"Artículo 33.- Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2 de la presente ley integrará un comité institucional de selección y eliminación, formado por el encargado del archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la entidad productora de la documentación. El comité tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.
b) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo."
www.archivonacional.go.cr/pdf/ley_7202.doc
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